

El día 02/03/09 la inspección de trabajo tras una larga investigación emite una resolución en la cual estando de jefe de servicios, el que a nuestro entender es uno de los máximos responsables de la sanción por acoso laboral emitida contra PROSEGUR,en el servicio de las plantas solares de ABENER ,en Sanlucar la mayor provincia de Sevilla,como iremos documentalmente informando y que no es otro que A.C.G.
En dicha investigación por acoso laboral sufrido por JESÚS BENITO TORRES BLASCO,FRANCISCO JESÚS MARÍN PÉREZ,M.C.R.D Y D.R.A, los hechos fueron puestos una y otra vez en conocimiento de este individuo,del comité de la empresa presidido por Monchito y por todo tipo de dirigentes de PROSEGUR MADRID,como fueron los directores de RR.HH, A.D Y SAN.G. pero más allá de atajar los acosos este administrativo, desempeñando funciones de jefe de servicios,precisamente por eso por los servicios y golpes prestados y quitados a su empresa como integrante de la Unión General de Traidores.Al contrario se produjeron otros casos como el de A.B.C, también resuelto y sancionado por la inspección de trabajo por no abrirse investigación en unos supuestos casos de abuso de autoridad.Pero siempre pensaron que podían hacer lo que les diera la gana, que la ley y la justicia no iba con ellos,de ahí que decidieran continuar cebándose con las víctimas,una situándo a FRANCISCO JESÚS MARÍN PÉREZ, DELEGADO COMITÉ S.T.S-A, en el servicio más conflictivo de la empresa ,a cambio de sacar del mismo a su hijo ,agredido y amenazado por un clan ,portugués de etnia gitana,y nos referimos a Francisco Jesús Marín Reinaldo, quien de forma ejemplar llegó al acuerdo, con el cáncer y manipulador total de la amarilla A.C.G, repetimos llego al acuerdo de para no beneficiarse de trato de favor por pertenencia de su padre al comité de empresa PROSEGUR SEVILLA ,permanecer durante seis meses en el servicio del C.S TORREBLANCA,y donde como es de costumbre en personas sin principios,trepas ,sin valores como era el anterior jefe de servicios en aquella época,tuvo que ser a costa de permutar con su padre poder salir a los 10 meses de allí y con un poquito de suerte si no cedía pudiera ocurrirle cualquier desgracia,como en más de una ocasión manifestó en ambientes distendidos.
Pero después de casi cuatro años desde aquello,su padre aún permanece allí.Donde también se encontraba el compañero y víctima de acoso laboral D.JESÚS BENITO TORRES BLASCO
ADJUNTAMOS RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.Donde resuelven lo siguiente y que se acompaña con el informe emitido donde se manifiesta lo siguiente:
LA CONDUCTA MANTENIDA POR LA EMPRESA ":
PROSEGUR" RESPECTO DE LOS TRABAJADORES M.C.R.D ,FRANCISCO JESÚS MARÍN PÉREZ ,JESÚS BENITO TORRES BLASCO Y D.A.R INFRINGE LO DISPUESTO EN :
- ARTÍCULOS 10 Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
-ARTÍCULO 4.2,e)DEL TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
-ARTÍCULO 14.1 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La infracción se califica como muy grave en grado máximo,de conformidad con lo dispuesto en los arts,8,11 y 39 respectivamente del Texto Refundido de la ley de Infracciones y sancionesen el Orden Social,utilizándose como criterios de agravación ,la intencionalidad del autor,el número de trabahjadores afectados y el perjuicio causado,por lo que se le propone una sanción de 100.006 Euros.
Bueno y por último en la resolución de la inspección de trabajo insta a la empresa a que reincorpore a los trabajadores y víctimas a sus puesto en dicho servicio,pero no una vez más y acorde a sus tropelías el jefe de servicios se dedica a inventar informes del cliente para así salvar una humillación insalvable en un individuo protector de acosadores,manipulador e insolidario y que obedece a A.C.G.
En vistas que la situación del compañero JESÚS BENITO TORRES BLASCO ,NO MEJORABA después de tan larga espera para que la inspección de trabajo emitiera esa resolución,solicitó el traslado a Madrid donde le ofrecieron todo tipo de mejoras y facilidades ,y como siempre incumplidas.Pues continuaron las situaciones discriminatorias hacia las víctimas,procediendo la empresa a no rectificar en tanta equivocación.Recurriendo las determinaciones e infravalorando a la inspección de trabajo,que se vió en la obligación de pasar dicha investigación a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
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