miércoles, 9 de mayo de 2012

PERSONAL AUTORIZADO A REALIZAR INSPECCIONES DE SEGURIDAD SEGÚN LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Hace unos meses,la sección sindical del S.T.S-A ,solicitó a la dirección de PROSEGUR SEVILLA.La relación de personal con la categoría de JEFE DE SEGURIDAD y persona en las que delegue en este caso en la provincia de SEVILLA.
En virtud de que  la ley de seguridad privada(ley 23/92 de 30 de Julio) no contempla figuras que si lo hace el convenio colectivo Estatal de empresas de seguridad,como son la de inspector ,coordinador o jefe de servicios entre otras,si en cambio dicha ley determina que funciones puede o no realizar el personal de seguridad privada  y más concretamente el jefe de seguridad,como así bien recogen los artículos 95b) 95c) y 99 ,en los cuales sólo reconocen la figura del JEFE DE SEGURIDAD Y JEFE DE SEGURIDAD DELEGADO. Y en su defecto ,nombramiento sobre la persona escogida que cumpla los requisitos de experiencia y capacidad análogas a la persona que ocupa el puesto de jefe de seguridad,debiendo de ser comunicada tal delegación a la UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA,justificando y explicitando el alcance de las funciones delegadas.
Por lo tanto nos queda bien claro que sólo este personal es el autorizado  por la ley de seguridad privada para realizar inspecciones de seguridad.

Como  viene siendo norma habitual en nuestra organización,solicitamos vía oral y escrita la documentación pertinente y en vistas de una larga espera ,sin recibir respuesta ,donde comité y empresa se pasaban la pelota, decidimos denunciar los hechos a la inspección de trabajo y sólo a través de varias resoluciones y reuniones en las instalacciones de la INSPECCIÓN DE TRABAJO, donde la mayoría del comité de la empresa PROSEGUR,citemos a  delegados de UGT,CSIF,USO,Y SPV apoyaron estas abusivas acciones de la empresa referente, a las denuncias planteadas por un derecho sindical como no es otro que la información de afiliados y compañeros,pues sólo a través de diligencias abiertas en el libro de visitas de la empresa o apercibimientos de sanciones o sanciones, cumple la empresa con la obligación de entregar a las secciones sindicales que integran el comité de empresa la documentación a la que tenga derecho el mismo comité de la empresa.Por todo ésto, señores caciquiles del comité y en especial a los de U.G.T,os recordamos que la empresa o vosotros debeis entregarnos la misma documentación a la que tengais derecho como comité.Por lo tanto ahora y gracias a esas resoluciones que os vamos a mostrar muy gustosamente, podemos informaros de quienes son las personas autorizadas por la ley de seguridad privada a realizar inspecciones de seguridad y entendemos que si no se hubiera denunciado o no hubieran resultado favorables las resoluciones o contestaciones por parte de la inspección de trabajo a estas denuncias, seguirían negándonos de forma dictatorial un derecho tan básico como es la información de los trabajadores y afiliados.Y como comprendereis estos abusos no se deben ni pueden permitir.

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